SENTENCIA CONSTITUCIONAL 965/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
II.2.
II.2. Que el recurrente se acogió al régimen de excepción para regularizar los tránsitos aduaneros de mercancías y medios de transporte no arribados establecidos por los DDSS 25414 y 25591, dando lugar a que el 26 de octubre de 1999, mediante comunicación múltiple 85/99, el Gerente General de Frontera S.A. comunique a ALCRUZ la exclusión del camión SCL-954 del listado de Tránsitos Reportados como no arribados. Asimismo, por carta de 28 de octubre de 1999, el Gerente Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional comunicó al Gerente Regional de Aduana Santa Cruz, las Boletas de Cancelación de Tránsitos Inconclusos, entre los cuales se encuentra el camión ya citado, sin que exista ninguna Resolución expresa de liberación del mismo (fs. 2-4).