Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 965/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
III.2.
III.2. Que, de la revisión de obrados se establece que el recurrente no acreditó de manera alguna que la Aduana Nacional hubiera emitido una Resolución de Liberación del Vehículo, al contrario, las autoridades aduaneras certificaron que tal Resolución no existe y que debe ser tramitada por el interesado conforme a la Resolución de Directorio N° N-031 de 3 de diciembre de 1999 en su punto cuatro inciso c).