Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 965/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
II.3.
II.3. Que el Gerente Regional de Aduana Santa Cruz certificó que no había dictado ninguna Resolución Administrativa de liberación del camión incautado, toda vez que el trámite se inició en La Paz el 11 de junio de 1999 y es el Servicio de Aduanas de esa ciudad el que debe dictar la correspondiente Resolución, al mismo tiempo, certificó que el importe por servicios aduaneros debe ser cancelado (fs. 123-126).