SENTENCIA CONSTITUCIONAL 965/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 965/2002-R

Fecha: 09-Ago-2002

I.2.2. Informe del recurrido

A su turno, la autoridad recurrida informó que la incautación del camión emerge de un ilícito aduanero de tránsitos no arribados. Que el recurrente carece de personería para demandar de amparo y ellos tampoco cuentan con personería suficiente para ser recurridos. Que el recurrente no concluyó aún el trámite de liberación del camión que es de propiedad de Miguel Crespo Suárez y no suya, pues si bien se acogió al beneficio de los DDSS 24414 y 25414, dicho proceso que inició el 15 de octubre de 1999, debe terminar con una resolución del Servicio Nacional de Aduanas que ordene a ALCRUZ la entrega del camión detenido, previo pago de tributos aduaneros y multas o la aceptación de los descargos presentados, lo que no ha sucedido. Que administrativamente, los servicios de aduana se rigen por la Ley General de Aduanas, decretos y disposiciones internas que son puestas a conocimiento de los usuarios para su cumplimiento. Que este recurso fue planteado 50 meses después de la incautación del camión y 24 después del pago inicial para optar a su devolución yendo contra la inmediatez del amparo, por lo que pidió la improcedencia del recurso.