Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 965/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
III.3.
III.3. En consecuencia, la negativa a entregar el vehículo por parte de ALCRUZ S.A. no es ilegal ya que la misma no fue ordenada por la Aduana Nacional a través de una Resolución expresa como erradamente afirma el recurrente en su demanda, máxime si éste no acreditó fehacientemente su derecho propietario sobre el camión incautado, pues sólo adjuntó un documento privado reconocido y no el Carnet de Propiedad exigido por el art. 121 del Código de tránsito.