SENTENCIA CONSTITUCIONAL 976/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
a)
La abogada y apoderada de la autoridad recurrida, en el informe escrito que corre de fs. 53 a 57, aseveró lo que a continuación se anota: a) la profesora Sebastiana Mamani Chirinos efectivamente cumple funciones en la Escuela Fiscal Mixta “Ladislao Cabrera” de Machacamarca del Distrito de Educación Colquechaca- Collana del Departamento de la Paz desde 1999 hasta la fecha; b) en 14 de junio de 2002 hizo llegar a la Dirección Departamental de Educación de La Paz, un memorial alegando que no pudo hacerlo ante la Dirección Distrital por la dificultad de acceso a ese lugar originada en las disputas entre las comunidades de Machacamarca y Colquechaca, en el que formula queja formal contra Francisco Huallpa Paco, Director de la citada Unidad Educativa, solicitando se disponga la inmediata restitución a su fuente de trabajo y se inicien investigaciones para aplicar las sanciones que el caso amerite; c) ante ese memorial, el Jefe de la Unidad de Seguimiento y Supervisión conjuntamente el Técnico en Supervisión del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), enviaron el memorando JDUSS 272/02 de 18 de junio al Director Distrital de Educación de Colquechaca-Collana, instruyéndole la investigación sobre la denuncia y de comprobarse faltas, cometidas por el Director denunciado, aplicar las normas vigentes en cuanto a sanciones, además, en caso de haber sido destituida la ahora recurrente, se ordenó su restitución; d) las mismas autoridades, por nota SEDUCA-JDUSS Nº 387/02 de 19 de junio de 2002, dirigida a Sebastiana Mamani de Limachi, dieron respuesta a su memorial comunicándole lo referido, empero, la carta de respuesta no fue reclamada en las Oficinas de SEDUCA por la recurrente; e) también se respondió al memorial planteado en 19 de junio, por nota SEDUCA-JDUSS Nº 390/02, pero tampoco se apersonó la interesada a recoger esa respuesta, formulando el presente Amparo el 20 de junio; f) el 21 de junio el Director Distrital de Educación de Colquechaca-Collana elevó informe indicando que el problema tiene su origen en un conflicto personal entre la recurrente y el Director de la Unidad Educativa “Ladislao Cabrera”, el mismo que fue superado cordialmente el año pasado, además informó que no existe memorando de destitución contra la recurrente, que las oficinas de la Dirección Distrital funcionan normalmente de lunes a viernes, el acceso en vehículo está expedito y es constante y que el Director de la Escuela le manifestó que fue víctima de agresiones físicas por parte del esposo de la actora, lo cual deberá ser tratado luego de las vacaciones invernales; g) el DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, en su art. 22-o) y q) y el DS 23968 de 4 de febrero de 1995, en sus arts. 10 y 28, señalan como atribuciones del Director Distrital administrar los recursos humanos asignados a la Dirección Distrital, contratar personal docente y retirarlo previo proceso, de lo que se infiere que no es competencia del Director Departamental tales aspectos, por lo que Sebastiana Mamani debió presentar su queja ante la Dirección Distrital, por una parte, y no acudir directamente al Amparo Constitucional contra el Director Departamental de Educación, por otra, dado que los extremos reclamados deben ser resueltos por la instancia indicada; h) la recurrente no ha presentado el memorando de destitución, incumpliendo lo determinado pro el art. 97-V de la Ley del Tribunal Constitucional; i) de acuerdo a la certificación emitida por la Jefa de la Unidad de Administración de Recursos del SEDUCA La Paz, Sebastiana Mamani Chirinos se encuentra actualmente cumpliendo funciones en la Unidad Educativa que le corresponde, sin que se haya presentado ninguna alta o baja en su ítem.