SENTENCIA CONSTITUCIONAL 976/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.2.
III.2. El DS 25232 de 27 de noviembre de 1998 Reglamento de organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental de Educación, en su art. 22 reconoce al Director Distrital de educación, la competencia de: f) evaluar la gestión educativa, el desempeño del personal docente y administrativo con la participación de las juntas escolares, juntas de núcleo, Junta Distrital y el Consejo Educativo del Pueblo originario respectivo; o) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección Distrital, y los recursos humanos del servicio de educación pública en su Distrito; q) Contratar y designar a los docentes y personal de apoyo, a propuesta del Director de cada Unidad Educativa canalizada a través del Director del Núcleo. En forma concordante, el art. 9 del DS 25255 de 18 de diciembre de 1998, Reglamento del Personal del Servicio de Educación Pública, atribuye al Director Distrital la potestad de contratar al personal administrativo que cumple funciones en la Dirección Distrital de Educación, personal docente y administrativo de las unidades educativas en todas las áreas (formal, superior y alternativa).