SENTENCIA CONSTITUCIONAL 976/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 976/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.4.

III.4.  Por consiguiente, la autoridad de educación recurrida no ha conculcado el derecho al trabajo de la demandante, ya que la vulneración que ésta  acusa en su demanda, está referida a un acto de Francisco Huallpa Paco, Director de la Escuela “Ladislao Cabrera”, careciendo Jorge Ayala Claros, de legitimación pasiva en el presente Recurso, calidad que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en sus SSCC 255/01-R, 829/01-R, 1349/01-R y muchas otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las presuntas irregularidades a quien no las cometió, motivo por el que el presente  amparo es, a todas luces, improcedente.