SENTENCIA CONSTITUCIONAL 976/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 976/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 21 de  junio de 2002 (fs. 14 y 15), la recurrente aduce que hace tres años y cinco meses, aproximadamente, fue designada para cumplir funciones en calidad de profesora de Nivel Inicial en la Unidad Educativa “Ladislao Cabrera” de Machacamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz, habiendo desarrollado sus actividades con responsabilidad; empero, desde el nombramiento del nuevo Director del Establecimiento, Francisco Huallpa Paco, es objeto de constantes maltratos por su parte, lo cual denunció por escrito ante el Director Distrital de Educación de Colquechaca y ante el Director Departamental de Educación Urbana de La Paz, pero nunca se le tutelaron sus derechos, dado que hasta el momento no existe ningún pronunciamiento oficial al respecto.

     Relata que el 11 de junio de este  año, mediante vías de hecho y en forma por demás arbitraria, el Director del establecimiento, sin alegar justificativo legal alguno y menos exhibir resolución de autoridad superior, le negó el ingreso a su fuente de trabajo bajo el argumento de que conjuntamente algunos vecinos habían determinado su separación y consiguiente destitución de su cargo, pese a que “días antes” ambas partes se habían otorgado garantías recíprocas en la Jefatura Policial de Machacamarca.

     Ante ese atropello -continúa- acudió en queja formal ante el Director Departamental de Educación, por escrito de 14 de junio del presente año, solicitando su restitución,  y la reiteró en 19 del mismo mes; sin embargo, pese al tiempo transcurrido no tiene respuesta alguna, por todo lo cual estima que se ha suprimido y restringido su derecho al trabajo.