SENTENCIA CONSTITUCIONAL 976/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.3.
III.3. En la especie, la recurrente equivocó el camino para realizar sus reclamos desde el principio, puesto que debió acudir, en primera instancia ante el Director Distrital de Educación, que conforme a las normas legales anotadas, es la autoridad que tiene potestad para conocer las denuncias como la sentada por Sebastiana Mamani de Limachi, en lugar de ocurrir ante el Director Departamental de Educación, que no tiene competencia al efecto, y que, lejos de vulnerar algún derecho suyo -toda vez que no emitió ninguna orden contra la actora- instruyó la investigación de la denuncia en forma inmediata luego de haber recibido el primer escrito de 14 de junio, igualmente, al conocer de la presentación del memorial de 19 de junio, le dio la categoría de trámite “urgente”, para ser resuelto en el día.