SENTENCIA CONSTITUCIONAL 976/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 976/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.5.

III.5.  Que de los datos del cuaderno procesal  se constata que no se ha vulnerado tampoco el derecho de petición de  Sebastiana Mamani de Limachi,  porque  el recurrido atendió en forma oportuna y puntual el memorial que presentó, instruyendo que el Director Distrital eleve un informe al respecto, sin que pueda atribuírsele la  desidia de la actora por no apersonarse a recabar la respuesta que se le dio. A más de aquello, se tiene evidencia que los memoriales fueron presentados en 14 y 19 de junio, habiendo interpuesto el presente Recurso el  21 del mismo mes, es decir,  a los  siete días del primero y dos días del segundo escrito,  lo que implica que  la actora no  esperó un plazo razonable para que su petitorio  fuera resuelto.