SENTENCIA CONSTITUCIONAL 976/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.5.
III.5. Que de los datos del cuaderno procesal se constata que no se ha vulnerado tampoco el derecho de petición de Sebastiana Mamani de Limachi, porque el recurrido atendió en forma oportuna y puntual el memorial que presentó, instruyendo que el Director Distrital eleve un informe al respecto, sin que pueda atribuírsele la desidia de la actora por no apersonarse a recabar la respuesta que se le dio. A más de aquello, se tiene evidencia que los memoriales fueron presentados en 14 y 19 de junio, habiendo interpuesto el presente Recurso el 21 del mismo mes, es decir, a los siete días del primero y dos días del segundo escrito, lo que implica que la actora no esperó un plazo razonable para que su petitorio fuera resuelto.