SENTENCIA CONSTITUCIONAL 976/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.6.
III.6. Que, por otro lado, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional trazada en las SSCC 620/2001-R, 302/2001-R, y muchas otras, el amparo no es un recurso que pueda ser utilizado en sustitución de otras vías legales, extremo que corrobora la improcedencia en el presente caso, pues la recurrente debió respetar el orden jerárquico que establece el art. 2 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995 para formular su petición, ocurriendo en primera instancia ante la Dirección Distrital de Educación, luego ante la Dirección Departamental de Educación y finalmente ante la Dirección de Desarrollo Social del Departamento, cuya decisión en última instancia puede ser revisada por la Dirección General de Educación.