Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 981/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.3.
II.3. Ante la solicitud del adjudicatario del inmueble, Herman Justiniano Vaca, en 9 de marzo de 2002 (fs. 24 vta.), el Juez del proceso coactivo conminó, con carácter previo, a los coactivados para que a tercero día de su legal notificación procedan a la desocupación y entrega del inmueble rematado, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento. Con esta determinación, fueron notificados los recurrentes en 20 de marzo (fs. 25).
- Ponciano Pinaicobo Mocoro y Adalberta Salazar de Pinaicobo contra Roberto César Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4. Ponciano Pinaicobo Mocoro interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la decisión judicial de 9 de marzo de 2002
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- III.5.
- III.7.
- III.8.
- Fragmento 14