SENTENCIA CONSTITUCIONAL 981/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 981/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.8.

III.8.  Que, finalmente, en lo concerniente a que los esposos recurrentes formularon un recurso de apelación y no se les notificó con el resultado del mismo, dada la falta de  precisión con la que se redactó el memorial de demanda en la que no se ha mencionado expresamente a qué apelación se refieren los actores y por no haberse aclarado tampoco este extremo en la audiencia de amparo,  no puede ingresarse al análisis sobre la existencia de un acto ilegal o una omisión  indebida al respecto, más aún si los actores no han acompañado prueba documental que permita constatar el aspecto que acusan.