Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 981/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.8.
III.8. Que, finalmente, en lo concerniente a que los esposos recurrentes formularon un recurso de apelación y no se les notificó con el resultado del mismo, dada la falta de precisión con la que se redactó el memorial de demanda en la que no se ha mencionado expresamente a qué apelación se refieren los actores y por no haberse aclarado tampoco este extremo en la audiencia de amparo, no puede ingresarse al análisis sobre la existencia de un acto ilegal o una omisión indebida al respecto, más aún si los actores no han acompañado prueba documental que permita constatar el aspecto que acusan.
- Ponciano Pinaicobo Mocoro y Adalberta Salazar de Pinaicobo contra Roberto César Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4. Ponciano Pinaicobo Mocoro interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la decisión judicial de 9 de marzo de 2002
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- III.5.
- III.7.
- III.8.
- Fragmento 14