SENTENCIA CONSTITUCIONAL 981/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 981/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.5.

III.5.  Consecuentemente, los recurrentes equivocaron el camino al pretender que la decisión asumida por el Juez recurrido en 9 de marzo de 2002, sea  modificada a través de la reposición formulando alternativamente apelación, cuando debieron  plantear  el recurso ordinario de apelación, motivo por el que no pueden ahora  buscar por medio del Amparo, se subsane dicho aspecto, pues de acuerdo al art. 96-3) LTC, este recurso extraordinario es  improcedente contra las  resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún  cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, máxime si se considera que el art. 283-1)  CPC establece que el recurso de compulsa procede  por negativa indebida del recurso de apelación, que los recurrentes tampoco utilizaron contra  el Auto  de 27 de abril, por el que se rechazó la reposición planteada  sin lugar a la  concesión de la apelación  alternativamente interpuesta.