SENTENCIA CONSTITUCIONAL 981/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.5.
III.5. Consecuentemente, los recurrentes equivocaron el camino al pretender que la decisión asumida por el Juez recurrido en 9 de marzo de 2002, sea modificada a través de la reposición formulando alternativamente apelación, cuando debieron plantear el recurso ordinario de apelación, motivo por el que no pueden ahora buscar por medio del Amparo, se subsane dicho aspecto, pues de acuerdo al art. 96-3) LTC, este recurso extraordinario es improcedente contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, máxime si se considera que el art. 283-1) CPC establece que el recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación, que los recurrentes tampoco utilizaron contra el Auto de 27 de abril, por el que se rechazó la reposición planteada sin lugar a la concesión de la apelación alternativamente interpuesta.
- Ponciano Pinaicobo Mocoro y Adalberta Salazar de Pinaicobo contra Roberto César Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4. Ponciano Pinaicobo Mocoro interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la decisión judicial de 9 de marzo de 2002
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- III.5.
- III.7.
- III.8.
- Fragmento 14