SENTENCIA CONSTITUCIONAL 981/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia de 26 de junio de 2002, cursante a fs. 41 vta. y 42 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) en la apelación planteada por los recurrentes contra el Auto de aprobación del remate, no argumentan nada sobre lo que hoy se ha ampliado en el presente Recurso, a saber, la falta de evaluación pericial y el reemplazo de ésta por la evaluación fiscal”, por lo que de acuerdo al art. 96-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), “es un vicio consentido que ocasiona la improcedencia del Recurso”; 2) “en la Sala Civil donde fueron notificados con el Auto de Vista, son notificados también con el cúmplase y más aún con la conminatoria de desocupación de fojas 139 vuelta”, ante lo que plantearon reposición que fue negada por el Juez en razón de que en ejecución de sentencia sólo existe el recurso de apelación directa y no el de reposición, y ante esa negativa correspondía, en todo caso, la compulsa prevista por el art. 283 del Código de Procedimiento Civil”; 3) no ha habido violación en cuanto a la publicidad del proceso.
- Ponciano Pinaicobo Mocoro y Adalberta Salazar de Pinaicobo contra Roberto César Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4. Ponciano Pinaicobo Mocoro interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la decisión judicial de 9 de marzo de 2002
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- III.5.
- III.7.
- III.8.
- Fragmento 14