SENTENCIA CONSTITUCIONAL 981/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.2.
III.2. En el caso que se examina, respecto del reclamo que efectúan los recurrentes, el Amparo ha sido demandado después de más de un año de haberse rematado el inmueble de propiedad de los actores, desnaturalizando así la esencia de este recurso en relación a la reclamación que realizan sobre el avalúo del bien -rematado y adjudicado en 18 de mayo de 2001- porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, los demandantes no han cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Ponciano Pinaicobo Mocoro y Adalberta Salazar de Pinaicobo contra Roberto César Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4. Ponciano Pinaicobo Mocoro interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la decisión judicial de 9 de marzo de 2002
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- III.5.
- III.7.
- III.8.
- Fragmento 14