SENTENCIA CONSTITUCIONAL 981/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 981/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.2.

III.2.   En el caso que se examina, respecto del reclamo que efectúan los recurrentes, el Amparo ha sido demandado después de más de un año de haberse rematado el inmueble de propiedad de los actores,  desnaturalizando así la esencia de este recurso en relación a la reclamación que realizan sobre el avalúo del bien -rematado y adjudicado en 18 de mayo de 2001- porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, los demandantes no han cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).