Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 981/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.7.
III.7. Que se ha evidenciado que Ponciano Pinaicobo Mocoro y Adalberta Salazar de Pinaicobo fueron legalmente notificados con la orden del Juez de librar mandamiento de desapoderamiento si en el término de tres días no desocupaban el inmueble para entregarlo al adjudicatario, toda vez que precisamente en mérito a esa notificación, presentaron el recurso de reposición referido, con lo que queda totalmente desvirtuada la acusación que hacen sobre la supuesta falta de notificación con la determinación de ordenar el desapoderamiento. En consecuencia, no se constata acto ilegal alguno que amerite la declaratoria de procedencia de este Recurso en contra del Juez demandado.
- Ponciano Pinaicobo Mocoro y Adalberta Salazar de Pinaicobo contra Roberto César Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4. Ponciano Pinaicobo Mocoro interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la decisión judicial de 9 de marzo de 2002
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- III.5.
- III.7.
- III.8.
- Fragmento 14