SENTENCIA CONSTITUCIONAL 981/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 981/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.7.

III.7.  Que se ha evidenciado que Ponciano Pinaicobo Mocoro y Adalberta Salazar de Pinaicobo fueron legalmente notificados con la  orden del Juez de  librar mandamiento de desapoderamiento si en el término de tres días no desocupaban el inmueble para entregarlo al adjudicatario, toda vez que precisamente en mérito a esa notificación, presentaron el recurso de reposición referido, con lo que queda totalmente desvirtuada la acusación que hacen sobre la supuesta falta de notificación con la determinación de ordenar el desapoderamiento. En consecuencia, no se  constata acto ilegal alguno que amerite la declaratoria de procedencia de este Recurso en contra del Juez demandado.