SENTENCIA CONSTITUCIONAL 987/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
a)
A su turno, la autoridad recurrida informó: a) de la inspección judicial se determinó que el “Punto ENTEL” es una oficina y no una casa comercial, por lo que no se ha vulnerado el art. 634 del Procedimiento Civil, que establece un plazo de 30 días para oficinas, b) la recurrente al plantear su apelación, no refirió como agravio el término de 30 días que fue dispuesto en sentencia, c) la resolución por él pronunciada, fue confirmada por el superior, no habiéndose planteado recurso de casación y d) ha prescrito el derecho de la recurrente para hacer reclamaciones, que las efectúa en el presente Amparo, que no es sustitutivo de otros recursos, al tenor del art. 96 inc. 3 de la Ley 1836, Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Por lo que solicita que el Recurso sea declarado improcedente.