SENTENCIA CONSTITUCIONAL 987/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.3
III.3 Que la expresión de agravios en la apelación, limita los poderes del ad-quem, los mismos que están enmarcados en el objeto de la alzada, por cuando no puede pronunciarse de aquello que no fue impugnado, circunscribiéndose ineludiblemente a lo que fue materia de la expresión de agravios; en consecuencia, lo que no fue impugnado, adquiere calidad de cosa juzgada, en la medida que no vulnere un derecho fundamental, como ocurre en el presente caso. Por lo dicho, la recurrente, al no haber expresado agravios del plazo de entrega de 30 días dispuesto por el Juez recurrido, no puede pretender suplir esa su negligencia, con la interposición del presente Recurso de Amparo en el que pide que dicho plazo sea ampliado a 60 días, recurso extraordinario que no es sustitutivo de medios de defensa, que de manera correcta no fueron oportunamente utilizados; por lo que no corresponde otorgarse el amparo demandado.