Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 987/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.1.
II.1. Juan Carlos Reyes Galindo, planteó en contra de la recurrente, en 04 de septiembre de 2001, una demanda de desalojo de la oficina que alquiló para el funcionamiento de un “Punto ENTEL” (fs. 8-9). El Juez recurrido, en 18 de febrero de 2002, dictó sentencia por la que declaró probada la demanda, disponiendo la desocupación y entrega del inmueble en el plazo de 30 días a partir de su notificación (fs. 88-91).