Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 987/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.1.
III.1. Que la apelación de la sentencia se interpondrá fundamentando el agravio sufrido, debiendo el auto de vista circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación, como se desprende de la lectura de los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).