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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 987/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 987/2002-R

    Fecha: 16-Ago-2002

    III.1.

    III.1.   Que la apelación de la sentencia se interpondrá fundamentando el agravio sufrido, debiendo el auto de vista circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación, como se desprende de la lectura de los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

    • María del Pilar Urioste Vásquez
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • II.3.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3
    • III.5

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