Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 987/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.5
III.5 Que este Tribunal, en abundante jurisprudencia, ha reiterado el carácter subsidiario y residual de la acción de Amparo, la misma que es improcedente cuando el recurrente -como en el presente caso-, dejó de interponer recursos judiciales ordinarios que estaban a su alcance para confrontar la vulneración o amenaza a sus derechos fundamentales. Siendo aplicable la previsión contenida en el art. 96-3 de la LTC, razón por la que, igualmente, no es viable la tutela solicitada.