SENTENCIA CONSTITUCIONAL 987/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 987/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que Juan Carlos Reyes Galindo, le subalquiló una parte del inmueble sito en Av. Uruguay 32, para la instalación y el funcionamiento de un “Punto ENTEL”, actividad que la realiza por haberle otorgado una franquicia la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, constituyendo ésa su fuente de trabajo y comercio, amparada por el art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado (CPE).

A consecuencia del mencionado recurso constitucional, Juan Carlos Reyes Galindo la demandó de desalojo, habiendo el Juez recurrido dictado sentencia por la que declaró probada la demanda y le ordena que haga entrega de los ambientes que ocupa en el plazo de 30 días a partir de su notificación, bajo prevención de lanzamiento.

En apelación, la referida sentencia fue confirmada por Auto de Vista, no habiéndose planteado recurso de casación alguno, por lo que en ejecución de sentencia se pretende que desocupe el inmueble en el plazo de 30 y no así de 60 días como corresponde, al tenor de lo previsto por el art. 634 inc. 2) del Procedimiento Civil, al ser el inmueble que alquila destinado a uso comercial, como es el del ramo de comunicaciones, previsto por el art. 6 inc. 11 del Código de Comercio (Ccom).