Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 987/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.2.
III.2. Que, en la especie, dentro de la tramitación del proceso de desalojo seguido en contra de la recurrente, la autoridad judicial recurrida pronunció sentencia que declara probada la demanda y dispone la desocupación y entrega del inmueble en el plazo de 30 días; la recurrente interpone recurso de apelación, fundamentando su agravio en la no existencia de talonario fiscal y otros, pero en momento alguno impugna ni fundamenta el agravio, con relación al plazo de entrega del inmueble.