SENTENCIA CONSTITUCIONAL 990/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 990/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

a)

A su turno, por informe cursante de fs. 37-46 y lo manifestado en audiencia por el abogado y representante de la autoridad recurrida, se  tiene: a) la Liga de Fútbol y la Empresa ECOR Ltda.-UNITEL, suscribieron un contrato por el que la primera de las entidades cede a la otra los derechos de transmisión televisada en vivo de los partidos oficiales de fútbol, b) la Superintendencia intimó al recurrente que se abstenga de emitir imágenes más allá de las concesiones a su titular, intimación que es una interlocutoria simple porque no causa estado ni es una decisión definitiva, ya que conlleva indicios (no hechos), siendo una actuación previa o preliminar que anticipa, advierte, previene o recomienda, que en caso de inobservancia se impondrá sanción, actuación administrativa última (sanción) que de producirse sí causaría estado y contra la que se abriría la vía impugnativa hasta sus últimas consecuencias, c) cuando se intimó, el recurrente planteó recurso de revocatoria con la finalidad de que se declare la nulidad o ineficacia del contrato, sin tener en cuenta que la Superintendencia no cumple labor jurisdiccional, d) al no causar estado ni ser una decisión definitiva la intimación efectuada y al no tener competencia la Superintendencia para referirse a la nulidad del contrato, se denegó el recurso de revocatoria, resolución contra la que además la recurrente pudo haber planteado recurso jerárquico, de acuerdo al principio de informalismo que se consagra en el procedimiento administrativo, e) con el Amparo se pretende una ampliación tácita de los plazos para interponer recurso jerárquico; además se busca salvar su negligencia de no haber usado la vía ordinaria para obtener la nulidad del contrato y f) no se ha ocasionado indefensión al recurrente ni se ha vulnerado ninguna norma. Por lo que piden se declare improcedente el Recurso.