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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 990/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 990/2002-R

    Fecha: 16-Ago-2002

    III.2.

    III.2. Que las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria, pronunciadas por los Superintendentes Sectoriales, dentro de los diez días siguientes a la notificación o de vencido el plazo para dictarla, podrán ser impugnadas en recurso jerárquico, ante la Superintendencia General del SIRESE, conforme a lo establecido por el art. 23 de la Ley 1600, norma con la que concuerda los arts.  58 y 59-I del D.S. 24505 de 21 de febrero de 1997.

    • Dieter Garafulic Lehm por la Empresa “Illimani de Comunicaciones S.A.” contra Guido Loayza Mariaca, Superintendente de Telecomunicaciones,
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.

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