Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 990/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.2.
III.2. Que las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria, pronunciadas por los Superintendentes Sectoriales, dentro de los diez días siguientes a la notificación o de vencido el plazo para dictarla, podrán ser impugnadas en recurso jerárquico, ante la Superintendencia General del SIRESE, conforme a lo establecido por el art. 23 de la Ley 1600, norma con la que concuerda los arts. 58 y 59-I del D.S. 24505 de 21 de febrero de 1997.
- Dieter Garafulic Lehm por la Empresa “Illimani de Comunicaciones S.A.” contra Guido Loayza Mariaca, Superintendente de Telecomunicaciones,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.