SENTENCIA CONSTITUCIONAL 990/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 990/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

La empresa que representa es propietaria de ATB Red Nacional, la misma que nunca ha emitido imágenes en directo de la Liga Profesional de Fútbol Boliviano ni de las obtenidas por UNITEL, sino que emitió imágenes obtenidas por sus propios medios y una vez que ha concluido el partido, es decir cuando ya es noticia pública. Sin embargo de ello, la Superintendencia de Telecomunicaciones recurrida pronunció la Resolución Administrativa Regulatoria 2002/0181, por la que se intima a su representada de abstenerse de emitir imágenes de los partidos de la Liga de Fútbol, más allá de las concesiones a su legítimo titular, bajo alternativa de incurrir en infracción del art. 24 inc. a) del D.S. 25950.

Al coartar el derecho a la libre expresión -manifiesta el recurrente- y permitir el monopolio de la información, planteó en contra de la Resolución 2002/0181 recurso de revocatoria, el mismo que luego de ser admitido por Auto de 21 de marzo de 2002, la Superintendencia recurrida emite otra Resolución Administrativa Regulatoria 2002/0337 por la que deniega el recurso de revocatoria, “sin ulterior recurso”, por tratarse de una interlocutoria simple.

La autoridad recurrida -continua el recurrente-, al denegar el recurso de revocatoria, les niega su derecho a la defensa, con lo que se pretende evitar que su decisión sea revisada por el superior a través del recurso jerárquico  y en su caso por la Corte Suprema, ante la cual se podría plantear una demanda contencioso-administrativa, con el objeto de que exista un control judicial del acto administrativo en cuestión.