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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 990/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 990/2002-R

    Fecha: 16-Ago-2002

    III.4.

    III.4.  Que la presente Acción de Amparo, no está prevista para subsanar los errores u omisiones de los interesados, pues no es un medio para salvar su negligencia ni sirve de reemplazo de los recursos administrativos expeditos que tenía a su alcance y que en su oportunidad no fueron utilizados. En ese sentido se ha pronunciado este Tribunal, en Sentencias Constitucionales 48/2002-R, 299/2002-R, entre otras.

    • Dieter Garafulic Lehm por la Empresa “Illimani de Comunicaciones S.A.” contra Guido Loayza Mariaca, Superintendente de Telecomunicaciones,
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.

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