Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 990/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.4.
III.4. Que la presente Acción de Amparo, no está prevista para subsanar los errores u omisiones de los interesados, pues no es un medio para salvar su negligencia ni sirve de reemplazo de los recursos administrativos expeditos que tenía a su alcance y que en su oportunidad no fueron utilizados. En ese sentido se ha pronunciado este Tribunal, en Sentencias Constitucionales 48/2002-R, 299/2002-R, entre otras.
- Dieter Garafulic Lehm por la Empresa “Illimani de Comunicaciones S.A.” contra Guido Loayza Mariaca, Superintendente de Telecomunicaciones,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.