Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 990/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.1.
III.1. Que el recurrente, manifiesta que la autoridad recurrida, ha denegado su recurso de revocatoria “sin ulterior recurso”, acto ilegal con el que se le ha negado su derecho a la defensa. Corresponde a este Tribunal verificar si es evidente la denuncia referida, a efectos de otorgar o no la tutela demandada.
- Dieter Garafulic Lehm por la Empresa “Illimani de Comunicaciones S.A.” contra Guido Loayza Mariaca, Superintendente de Telecomunicaciones,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.