SENTENCIA CONSTITUCIONAL 992/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
1.-
A su turno, 1.- el Fiscal recurrido expresó: a) dispuso se proceda el inicio de la investigación, lo que se informó al órgano jurisdiccional, b) al desconocer el domicilio de los denunciados, pidió al Juez su citación mediante edicto que fue publicado el 21 de mayo de 2002, c) se presentó la imputación formal por la que el Juez dispuso la aplicación de la medida cautelar de arraigo, d) se recibió la declaración informativa por presentación voluntaria y e) el 13 de junio los recurrentes solicitan al Ministerio Público la cesación de medidas cautelares, lo que se puso en conocimiento del Juez, última autoridad que señaló audiencia para el 1 de agosto de 2002, por la vacación judicial. 2.- el Juez recurrido señaló: a) en mérito a la imputación formal presentada por el Fiscal, dispuso la procedencia del arraigo como medida cautelar, b) se ordenó la notificación mediante edictos a solicitud del Ministerio Público, c) los imputados en 11 y 13 de junio de 2002 solicitaron el desarraigo, señalándose para ese efecto fecha de audiencia y d) el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos. Por lo que piden sea declarado improcedente.