SENTENCIA CONSTITUCIONAL 992/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 992/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.6

III.6.  Que, con posterioridad a la imposición de la medida cautelar, a efecto de subsanar los vicios de procedimiento referidos -a requerimiento del Fiscal recurrido- la autoridad judicial dispuso que la denuncia sea notificada a los imputados mediante edicto, el cual se publicó por una sola vez el 21 de mayo de 2002. Tal acto no hace desaparecer la ilegalidad denuncia, por cuanto por una parte el mencionado edicto no dispuso la notificación de las medidas cautelares, desconociéndose la previsión del art. 163 inc. 3 de la Ley 1970 y por otra parte dicho edicto fue publicado una sola vez y no dos, en la forma que establece el art. 165 de la mencionada Ley.