Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 992/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.2.
III.2. Que el Juez Cautelar, como encargado del control jurisdiccional del desarrollo de la investigación, emitirá las resoluciones jurisdiccionales correspondientes respecto a las partes, la primera de la cual deberá ser necesariamente notificada en forma personal, como se colige de los arts. 54 y 163-1) del Código de Procedimiento Penal.