Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 992/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.2.
II.2. Al evidenciarse que los denunciados (entre los que están los recurrentes) no fueron notificados con las investigaciones, el Juez recurrido, a pedido del Fiscal, pronunció el Auto de 17 de mayo de 2002 por el que se dispuso su citación mediante edictos a objeto de que se apersonen ante el Fiscal para asumir defensa, bajo conminatoria de ser declarados rebeldes (fs. 35); edicto que fue publicado el 21 de mayo de 2002 (fs. 36).