Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 992/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.4.
III.4. Que la notificación al imputado con el inicio de las investigaciones, así como las resoluciones que se dicten en su contra, tienen por finalidad que el mismo pueda realizar en la forma más amplia los actos de defensa correspondiente, presentando al efecto los escritos que considere pertinentes sobre los actos de iniciación, oponiéndose a la imputación formal o a la imposición de medidas cautelares y otros.