I.1.
I.1. En el escrito presentado el 9 de septiembre, el recurrente expresa que la Sentencia Constitucional 79/2002, de 5 de septiembre, que declaró la constitucionalidad de la resolución impugnada, se funda en que la aplicación de la tarifa retributiva del 1% sobre el valor FOB de las mercaderías importadas, que la Aduana Nacional pretende tener a su cargo y pretende cobrar mediante la Resolución antedicha, se justificaría por tratarse de un precio público, no siendo una tasa ni un tributo, lo que se evidenciaría, además, por la entrega de la factura por el servicio, por lo que solicita se indique cuál es la base jurídico-normativa en la que se basa ese criterio, “pues ni la Constitución, ni el Código Tributario, ni ninguna otra Ley de la República define el concepto de “precio público”.
- Magistrada relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
- I.1.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Resulta ineludible aclarar que a través del recurso directo de inconstitucionalidad, que es un proceso de puro derecho, no es posible ingresar a examinar situaciones ajenas al mismo, que se concreta y circunscribe a la confrontación de las normas impugnadas con el texto de la Constitución, para establecer si existe o no contradicción entre ellos, motivo por el cual no está permitido a este Tribunal entrar a dilucidar lo que podría acontecer ante un hipotético y eventual caso de que la Aduana Nacional no prestara el servicio antes aludido.
- II.4.
