AUTO CONSTITUCIONAL 56/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 56/2002-ECA

Fecha: 16-Sep-2002

I.1.

I.1.      En el escrito presentado el 9 de septiembre, el recurrente expresa que la Sentencia Constitucional 79/2002, de 5 de septiembre, que declaró la constitucionalidad de la resolución impugnada, se funda en que la aplicación de la tarifa retributiva del 1% sobre el valor FOB de las mercaderías importadas, que la Aduana Nacional pretende tener a su cargo y pretende cobrar mediante la Resolución antedicha, se justificaría por tratarse de un precio público, no siendo una tasa ni un tributo, lo que se evidenciaría, además,  por la entrega de la factura por el servicio, por lo que solicita se indique cuál es la base jurídico-normativa en la que  se basa ese criterio, “pues ni la Constitución, ni el Código Tributario, ni ninguna otra Ley de la República define el concepto de  “precio público”.