AUTO CONSTITUCIONAL 56/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 56/2002-ECA

Fecha: 16-Sep-2002

II.2.

II.2.    En primer término, resulta necesario dejar claro que, de acuerdo a la fundamentación de la Sentencia Constitucional 79/2002, de 5 de septiembre, la tarifa retributiva del 1% sobre el valor FOB por el servicio de valoración en todas las operaciones de importación de mercancías que no requieran de la presentación del Certificado de  Inspección emitido por una empresa verificadora del comercio exterior, con excepción de los casos previstos en el artículo 10 incisos “a” a “l” del Reglamento Operativo de Inspección, Verificación y Certificación de Importaciones, no constituye una “tasa” como errónea e insistentemente sostiene el recurrente, puesto que no cuenta con ninguno de los elementos necesarios y configuradores del tributo en las formas que el Código Tributario reconoce en sus arts.  15, 16 y 17, sino que tiene otras características que lo distinguen de aquellos, conforme  se ha explicado detalladamente en la Sentencia cuya enmienda se solicita, con lo que queda desvirtuada la aseveración del actor en ese sentido, máxime si se toma en cuenta que la Aduana Nacional tiene la obligación de entregar una factura por el pago del servicio citado, extremo con el  que  se descarta  en forma definitiva la posible existencia  de un tributo.