AUTO CONSTITUCIONAL 56/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 56/2002-ECA

Fecha: 16-Sep-2002

II.3.

II.3.     En lo concerniente  a la solicitud del recurrente, resumida  en  los numerales I.2 y I.3 del presente Auto -que contienen el mismo petitorio, basándose en las mismas apreciaciones- se debe recordar que la propia Resolución Nº RA-PE-01-001-02 de la Aduana Nacional, declarada constitucional mediante la Sentencia 79/2002, dispone la aplicación de la tantas veces referida tarifa retributiva del 1%  sobre el valor FOB, por el servicio de valoración, en todas las operaciones de importación de mercancías que no requieran de la presentación del Certificado de  Inspección emitido por una empresa verificadora del comercio exterior, con excepción de los casos previstos en el artículo 10 incisos “a” a “l” del Reglamento Operativo de Inspección, Verificación y Certificación de Importaciones, lo cual explica la inquietud del actor respecto a  ese extremo.