II.3.
II.3. En lo concerniente a la solicitud del recurrente, resumida en los numerales I.2 y I.3 del presente Auto -que contienen el mismo petitorio, basándose en las mismas apreciaciones- se debe recordar que la propia Resolución Nº RA-PE-01-001-02 de la Aduana Nacional, declarada constitucional mediante la Sentencia 79/2002, dispone la aplicación de la tantas veces referida tarifa retributiva del 1% sobre el valor FOB, por el servicio de valoración, en todas las operaciones de importación de mercancías que no requieran de la presentación del Certificado de Inspección emitido por una empresa verificadora del comercio exterior, con excepción de los casos previstos en el artículo 10 incisos “a” a “l” del Reglamento Operativo de Inspección, Verificación y Certificación de Importaciones, lo cual explica la inquietud del actor respecto a ese extremo.
- Magistrada relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
- I.1.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Resulta ineludible aclarar que a través del recurso directo de inconstitucionalidad, que es un proceso de puro derecho, no es posible ingresar a examinar situaciones ajenas al mismo, que se concreta y circunscribe a la confrontación de las normas impugnadas con el texto de la Constitución, para establecer si existe o no contradicción entre ellos, motivo por el cual no está permitido a este Tribunal entrar a dilucidar lo que podría acontecer ante un hipotético y eventual caso de que la Aduana Nacional no prestara el servicio antes aludido.
- II.4.
