II.1.
II.1. El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
- Magistrada relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
- I.1.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Resulta ineludible aclarar que a través del recurso directo de inconstitucionalidad, que es un proceso de puro derecho, no es posible ingresar a examinar situaciones ajenas al mismo, que se concreta y circunscribe a la confrontación de las normas impugnadas con el texto de la Constitución, para establecer si existe o no contradicción entre ellos, motivo por el cual no está permitido a este Tribunal entrar a dilucidar lo que podría acontecer ante un hipotético y eventual caso de que la Aduana Nacional no prestara el servicio antes aludido.
- II.4.
