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    AUTO CONSTITUCIONAL 56/2002-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 56/2002-ECA

    Fecha: 16-Sep-2002

    II.1.

    II.1.    El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.

    • Magistrada relatora:      Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
    • I.1.
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • Resulta ineludible aclarar que a través del recurso directo de inconstitucionalidad, que es un  proceso de puro derecho, no es posible ingresar a examinar situaciones ajenas al mismo, que se concreta y circunscribe a la confrontación de las normas impugnadas con el texto de la Constitución, para establecer si existe o no contradicción  entre ellos,  motivo por el cual no está permitido a este Tribunal entrar a dilucidar  lo que  podría acontecer ante un  hipotético y eventual caso de que la Aduana Nacional no prestara el  servicio antes aludido.
    • II.4.

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