Resulta ineludible aclarar que a través del recurso directo de inconstitucionalidad, que es un proceso de puro derecho, no es posible ingresar a examinar situaciones ajenas al mismo, que se concreta y circunscribe a la confrontación de las normas impugnadas con el texto de la Constitución, para establecer si existe o no contradicción entre ellos, motivo por el cual no está permitido a este Tribunal entrar a dilucidar lo que podría acontecer ante un hipotético y eventual caso de que la Aduana Nacional no prestara el servicio antes aludido.
Resulta ineludible aclarar que a través del recurso directo de inconstitucionalidad, que es un proceso de puro derecho, no es posible ingresar a examinar situaciones ajenas al mismo, que se concreta y circunscribe a la confrontación de las normas impugnadas con el texto de la Constitución, para establecer si existe o no contradicción entre ellos, motivo por el cual no está permitido a este Tribunal entrar a dilucidar lo que podría acontecer ante un hipotético y eventual caso de que la Aduana Nacional no prestara el servicio antes aludido.
- Magistrada relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
- I.1.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Resulta ineludible aclarar que a través del recurso directo de inconstitucionalidad, que es un proceso de puro derecho, no es posible ingresar a examinar situaciones ajenas al mismo, que se concreta y circunscribe a la confrontación de las normas impugnadas con el texto de la Constitución, para establecer si existe o no contradicción entre ellos, motivo por el cual no está permitido a este Tribunal entrar a dilucidar lo que podría acontecer ante un hipotético y eventual caso de que la Aduana Nacional no prestara el servicio antes aludido.
- II.4.
