II.4.
II.4. Finalmente, en cuanto al pedido de aclaración sobre el aspecto contemplado en el punto I.4 de este Auto, conviene recordar al recurrente que el recurso directo de inconstitucionalidad fue planteado contra la Resolución RA-PE-01-001-02, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Aduana Nacional en 10 de enero de la presente gestión, alegando expresamente la supuesta vulneración de los arts. 26 y 59-1ª y 2ª CPE, sin que en ninguna parte de su demanda hubiere mencionado siquiera los arts. 146 Ley General de Aduanas (LGA) y 248 de su Decreto Reglamentario, y menos en relación a una supuesta contradicción entre dichas normas, es decir que no se trató tal aspecto en la Sentencia Constitucional porque no fue planteado por el actor. Entonces, no se puede ingresar a dilucidar tal problemática por no ser atinente al recurso conforme fue formulado por el Diputado Nacional Guido Rodolfo Añez Moscoso.
- Magistrada relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
- I.1.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Resulta ineludible aclarar que a través del recurso directo de inconstitucionalidad, que es un proceso de puro derecho, no es posible ingresar a examinar situaciones ajenas al mismo, que se concreta y circunscribe a la confrontación de las normas impugnadas con el texto de la Constitución, para establecer si existe o no contradicción entre ellos, motivo por el cual no está permitido a este Tribunal entrar a dilucidar lo que podría acontecer ante un hipotético y eventual caso de que la Aduana Nacional no prestara el servicio antes aludido.
- II.4.
