I.3.
I.3. Indica que si se ha considerado que el pago de la mencionada tarifa deviene de un “negocio privado”, “¿la Aduana Nacional estaría actuando en calidad de persona jurídica de derecho privado?, o en cambio dicha actuación deviene de la aplicación de la Ley de Aduanas y su Reglamento, que son normas de Derecho Público”. En ese sentido, solicita se aclare si el solicitante del servicio podría exigir a la Aduana le preste efectivamente el servicio de valoración, ya que en caso contrario podría lícitamente negarse a pagar la citada tarifa por un servicio no prestado.
- Magistrada relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
- I.1.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Resulta ineludible aclarar que a través del recurso directo de inconstitucionalidad, que es un proceso de puro derecho, no es posible ingresar a examinar situaciones ajenas al mismo, que se concreta y circunscribe a la confrontación de las normas impugnadas con el texto de la Constitución, para establecer si existe o no contradicción entre ellos, motivo por el cual no está permitido a este Tribunal entrar a dilucidar lo que podría acontecer ante un hipotético y eventual caso de que la Aduana Nacional no prestara el servicio antes aludido.
- II.4.
