AUTO CONSTITUCIONAL 56/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 56/2002-ECA

Fecha: 16-Sep-2002

I.3.

I.3.      Indica que si se ha considerado que el pago de la mencionada tarifa deviene de un “negocio privado”, “¿la Aduana Nacional estaría actuando en calidad de persona jurídica de derecho privado?, o en cambio dicha actuación deviene de la  aplicación de la Ley de Aduanas y su Reglamento, que son normas de Derecho Público”. En ese sentido, solicita se aclare si el solicitante del servicio podría exigir a la Aduana le preste efectivamente el servicio de valoración, ya que en caso  contrario podría lícitamente negarse a pagar la  citada tarifa por un servicio no prestado.