En la demanda presentada el 19 de julio de 2002, de fs. 93 a 98, los recurrentes manifiestan que como emergencia de un proceso penal que se encuentra en ejecución de sentencia, su padre está preso en la cárcel de San Sebastián; que por motivos de sal
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En la demanda presentada el 19 de julio de 2002, de fs. 93 a 98, los recurrentes manifiestan que como emergencia de un proceso penal que se encuentra en ejecución de sentencia, su padre está preso en la cárcel de San Sebastián; que por motivos de sal

Fecha: 20-Sep-2002

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 19 de julio de 2002, de fs. 93 a 98, los recurrentes manifiestan que como emergencia de un proceso penal que se encuentra en ejecución de sentencia, su padre está preso en la cárcel de San Sebastián; que por motivos de salud y avanzada edad (72 años), fue internado por once días en la Clínica Pasteur, previos los trámites de ley y órdenes emitidas por la Jueza recurrida en 5 y 11 de junio del año en curso; empero, antes que su padre recupere su salud, mediante resolución 32/2002 de 17 de junio, esa autoridad judicial ordenó su retorno al penal sin considerar que se encuentra aquejado de insuficiencia cardiaca con tendencia a culminar en un infarto, decisión que fue confirmada por los Vocales recurridos mediante Auto de Vista de 3 de julio de 2002, lo que acredita que las autoridades demandadas no tomaron en cuenta los informes médicos.

Agregan que  tanto en el memorial de apelación como en el apersonamiento ante los Vocales recurridos, solicitaron alternativamente la detención domiciliaria de su padre, en razón a que éste presentaba un cuadro cardiaco de algo riesgo,  advirtiendo que el art. 93 in fine  de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS) hacía procedente la detención domiciliaria.