Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En la demanda presentada el 19 de julio de 2002, de fs. 93 a 98, los recurrentes manifiestan que como emergencia de un proceso penal que se encuentra en ejecución de sentencia, su padre está preso en la cárcel de San Sebastián; que por motivos de sal
Fecha: 20-Sep-2002
I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
Por lo expuesto, plantean el recurso contra Fresia Orellana, Jueza Segunda de Ejecución Penal; Marlenne Pino de Terán y Hugo Bilbao La Vieja, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, pidiendo se declare procedente, y por ende, se anule la Resolución N° 32/2002 de 17 de junio y el Auto de Vista de 3 de julio de 2002, así como el decreto de 17 del mismo mes y año, ordenándose la internación hospitalaria permanente de su padre, ó alternativamente su detención domiciliaria, en aplicación del art. 93 LEPS, con costas.
- Orlando y Mario Jesús Campos Pinto en representación de Jorge Victoriano Campos Jiménez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos.
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2
- III.3
- APROBAR