En la demanda presentada el 19 de julio de 2002, de fs. 93 a 98, los recurrentes manifiestan que como emergencia de un proceso penal que se encuentra en ejecución de sentencia, su padre está preso en la cárcel de San Sebastián; que por motivos de sal
Fecha: 20-Sep-2002
I.2.2. Informe de los recurridos.
En su informe escrito de fs. 106 a 108, la Jueza recurrida señala que el padre y representado de los recurrentes se encuentra cumpliendo la pena de tres años y seis meses de reclusión por el delito de falsedad ideológica; que atendiendo a su solicitud, fue internado en la Clínica Pasteur por cuatro días, ampliados a once luego de una valoración de la forense, habiéndole negado su internación permanente mediante Auto de 17 de junio, en el que dispuso su retorno al penal en vista del informe de la forense de 10 de junio que establece que el paciente no requiere internación; resolución que fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 3 de julio.
Afirma que el certificado de la Sociedad Boliviana de Cardiología acredita que Victoriano Campos Jiménez es portador de una enfermedad crónica que puede recibir tratamiento oral y no precisa hospitalización permanente ni reposo absoluto. Luego, observa que el médico Víctor M. Aguilar no está registrado como médico cardiólogo, por lo que no debería emitir certificaciones de esa especialidad. Por último, presentó certificación del Director de la Cárcel en sentido de que el interno se encuentra recluido con mandamiento de condena por el tiempo de un mes y cuatro días hasta el momento de su internación en la clínica.
A su turno, los Vocales demandados, en su informe escrito de fs. 109 a 110, refirieron que al confirmar la decisión judicial apelada, no cometieron ningún acto ilegal u omisión indebida, toda vez que se ciñeron a procedimiento y a los certificados médicos expedidos por el médico forense, no siendo atendible el petitorio dual de los recurrentes que por una parte piden internación permanente y por otra arresto domiciliario, olvidando que existe una sentencia ejecutoriada contra su representado, la misma que debe cumplirse.
- Orlando y Mario Jesús Campos Pinto en representación de Jorge Victoriano Campos Jiménez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos.
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2
- III.3
- APROBAR