En la demanda presentada el 19 de julio de 2002, de fs. 93 a 98, los recurrentes manifiestan que como emergencia de un proceso penal que se encuentra en ejecución de sentencia, su padre está preso en la cárcel de San Sebastián; que por motivos de sal
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En la demanda presentada el 19 de julio de 2002, de fs. 93 a 98, los recurrentes manifiestan que como emergencia de un proceso penal que se encuentra en ejecución de sentencia, su padre está preso en la cárcel de San Sebastián; que por motivos de sal

Fecha: 20-Sep-2002

III.2

III.2   El representado de los recurrentes se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad de tres años y seis meses en la cárcel pública de San Sebastián, por haberse pronunciado  una sentencia condenatoria  en su contra dentro de un debido proceso penal, fallo que al encontrarse  plenamente ejecutoriado, debe ser cumplido en todos sus términos, correspondiendo a la Jueza recurrida  proceder a su ejecución sin modificación alguna, conforme establece el art. 19 LEPS, concordante con el art. 428 CPP,  no siendo aplicable el art. 93 LEPS que prevé esta figura para los casos de enfermedad grave y/o contagiosa o terminal, toda vez que el interno no ha demostrado fehacientemente que concurran en su caso tales requisitos; al contrario, el informe del médico forense determina que aquél no requiere internación, extremo corroborado por el certificado médico de la Sociedad Boliviana de Cardiología.