Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En la demanda presentada el 19 de julio de 2002, de fs. 93 a 98, los recurrentes manifiestan que como emergencia de un proceso penal que se encuentra en ejecución de sentencia, su padre está preso en la cárcel de San Sebastián; que por motivos de sal
Fecha: 20-Sep-2002
II.4
II.4 En apelación, los Vocales recurridos confirmaron el Auto 32/2002 mediante Auto de Vista de 3 de julio del año en curso, con el fundamento de que no existe certificación concreta que especifique la necesidad de una internación y que la cursante en obrados sólo refiere su internación para exámenes (fs. 88).
- Orlando y Mario Jesús Campos Pinto en representación de Jorge Victoriano Campos Jiménez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos.
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2
- III.3
- APROBAR