SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
a)
En el informe escrito que corre de fs. 95 a 100, Sergio Garvizu Caballero, a nombre suyo y de sus representados, co-recurridos en el presente Amparo, sostiene lo que a continuación se anota: a) el recurso ha sido interpuesto de manera malintencionada, pues la recurrente y sus representados pretenden hacerse ver como víctimas cuando ellos son quienes actúan en forma agresiva, habiendo llegado a agredir a uno de los vecinos, por lo que se sentó la denuncia respectiva ante la Policía Técnica Judicial, donde se ha establecido que los autores de ese hecho ilícito son precisamente los recurrentes; b) la OTB del Barrio Obrero, solicitó al Alcalde Municipal que los comerciantes asentados en esa zona, sean reubicados, pues el comercio informal se multiplica y los comerciantes se apoderan de las aceras, calles y áreas verdes que son de uso público, obstaculizando el tráfico a vehículos y peatones, además de dificultar a los vecinos y propietarios de los inmuebles, el ingreso a sus viviendas; c) al no haber recibido ninguna respuesta ante sus numerosas solicitudes, acudieron ante el Concejo Municipal, que aún no ha resuelto el asunto, por lo que el trámite está aún pendiente; d) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios o recursos legales, y en el caso están pendientes de resolución trámites municipales y policiales; e) si bien es cierto que todos tienen el derecho de trabajar o dedicarse al comercio, esto debe ser en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. Pidió se declare improcedente el recurso.
- Susana Ramírez de Vacaflor en representación de los Directivos de la Asociación de Comerciantes “San Carlos Colquiri”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. Mediante memoriales presentados en 19 de abril, 21 de mayo y 4 de junio del presente año
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- Fragmento 17