SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
IMPROCEDENTE
la Resolución de 1 de julio de 2002, cursante a fs. 102, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) entre los elementos probatorios presentados por los recurrentes, “no existe ninguna constancia de haberse hecho ningún proceso o trámite alguno sobre el tema reclamado ante la Administración Municipal que ha originado la cuestión, siendo así que es ella la autoridad natural y propia que debe conocer, juzgar y resolver conflictos de esta clase” (sic), debiendo los actores interponer su queja ante esa instancia para que solucionen los problemas de espacios de negocio minorista en los centros respectivos y establecidos; 2) “al no haber procedido así, se ha ocasionado la inviabilidad de este Amparo que no puede desconocer aquella jurisdicción y competencia” (sic).
- Susana Ramírez de Vacaflor en representación de los Directivos de la Asociación de Comerciantes “San Carlos Colquiri”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. Mediante memoriales presentados en 19 de abril, 21 de mayo y 4 de junio del presente año
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- Fragmento 17