SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.3.
III.3. El art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) establece que esta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, todo ello de acuerdo a las atribuciones que el art. 7 de dicha Ley determina, entre las que se encuentran: a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado (CPE), b) Proteger el patrimonio público y privado, t) Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes.
- Susana Ramírez de Vacaflor en representación de los Directivos de la Asociación de Comerciantes “San Carlos Colquiri”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. Mediante memoriales presentados en 19 de abril, 21 de mayo y 4 de junio del presente año
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- Fragmento 17